Desfibriladores en Murcia

DECRETO que regula y obliga la instalación de desfibriladores externos en la comunidad murciana

 

La legislación murciana indica que los espacios obligados a disponer de un desfibrilador DEA / DESA son:

 

    Organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, en lugar visible y de cara al público, con un cartel indicativo de su existencia y ubicación.

Cualquier persona en su domicilio.

Todos deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.

¿Quién puede hacer uso de un desfibrilador en Murcia?

Personas acreditadas por la Consejería de Sanidad que hayan superado el curso de formación inicial y continuada en SVB y desfibrilación, Un curso inicial de 12 horas presenciales y un reciclaje cada dos años presencial de 6 horas.

Formar a la población no sanitaria para actuar ante una situación de emergencia y poder utilizar los desfibriladores portátiles es un gran avance en cuanto a salud pública. Cada vez más Comunidades Autónomas están ajustando sus normativas y regulando más estrictamente la instalación de desfibriladores y formación de personas para que espacios públicos y privados estén cardioprotegidos. Todas las legislaciones hacen especial hincapié no solo a la instalación del desfibrilador sino a la obligación de mantenerlos en condiciones óptimas para asegurar su correcto funcionamiento.

 

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