alta de un desfibrilador

Pasos a Seguir para dar de alta un desfibrilador en la Comunidad Valenciana

Lo primero que debes tener en cuenta es tener instalado en el ordenador el programa autofirma desarrollado por el Ministerio de Hacienda, a continuación dejamos el enlace para la descarga:

https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Luego de instalar el programa Autofirma puedes comenzar el proceso de registro

Para iniciar el trámite telemático debes tener certificado digital o clave pin Recuerda que si lo vas a registrar como persona jurídica debes tener el certificado digital.

Entra al trámite dando click en el en el siguiente enlace:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z_SAN&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18495

Pasos a Seguir para notificar el uso de un desfibrilador en la Comunidad Valenciana

Tras la utilización de un DESA, la persona titular o persona física jurídica responsable de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares donde se encuentre instalado el DESA utilizado, deberá notificar la utilización tras cada caso de uso de un DESA y tras la finalización de la intervención, en un plazo máximo de 72 horas.

Deberá cumplimentar el modelo de comunicación que se encuentra disponible en la sede electrónica

https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19372_BI.pdf

Deberá adjuntar al modelo anterior, el documento de registro que el propio DESA proporciona tras cada uso, en el caso de que genere dicho registro. Puede consultar con nosotros para que realicemos la descarga de dicho documento.

Los documentos anteriores se remitirán al CICU a través de los siguientes canales.

a) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, a la siguiente dirección postal:
Centro de Información y Coordinación de Urgencias.
Edificio anexo a la EVES C/ San Lázaro, s/n, 2ª planta 46017 Valencia

b) Mediante correo electrónico a la dirección: cicu_cv@gva.es

Formación y venta de desfibriladores en Castellón

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Servicios de formación sobre uso de desfibriladores y soporte vital básico | Curso homologado Comunidad Valenciana


Realizamos cursos de Soporte Vital Básico y uso de desfibriladores externos a medida de las empresas o entidades en toda la Comunidad Valenciana, cursos y talleres formativos con entrenamiento práctico para realizar una reanimación cardiopulmonar impartidos en su propia empresa o entidad.

 Cursos sobre la RCP o reanimación cardiopulmonar y el uso de desfibrilador. Cardio proteja su empresa con un desfibrilador externo y convierta su empresa en un espacio cardio protegido.

Realizamos formación homologada en el uso del desfibrilador en toda la Comunidad Valenciana.

Decreto comunidad Valenciana es desfibriladores 159/2017

Normativa sobre desfibriladores externos en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana desde Noviembre del 2017, quedarán obligados a disponer del DESA, en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios:

1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500 personas.

3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas

Nosotros aconsejamos a cualquier tipo de empresa que no entre en la normativa disponer de un desfibrilador ya que una parada cardio respiratoria le puede pasar a cualquier persona y si miramos las estadísticas hay más paradas cardio respiratorias que accidentes de tráfico.

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Formación en desfibriladores homologado

Formación en desfibriladores  SVB+DESA

Curso soporte vital básico y desfibrilador semiautomático homologado por sanidad. Ofrecemos la herramienta para reaccionar ante una emergencia sin ser personal sanitario, de cuya gestión podrá depender, en gran medida, la vida de un tercero. Hablamos del curso “SVB+DESA”  uso y manejo de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.

La mayoría de las muertes súbitas cardíacas ocurren fuera del entorno hospitalario. La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como “cadena de supervivencia” que incluyen el reconocimiento de la situación, la activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado.

El único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente es fundamental.

Contenido del curso de soporte vital básico manejo del desfibrilador 

1.1 OVACE (Obstrucción vía aérea)
1.2. Emergencias médicas.
1.3. Consideraciones éticas y legales de las intervenciones
Resucitación cardiopulmonar (RCP)
2.1. Concepto de la “Cadena de Supervivencia”
2.2. Soporte Vital Básico:
2.2.1. Acceso al Sistema de Emergencias Sanitarias.
2.2.2. Algoritmo de actuación en la reanimación cardiopulmonar básica para primeros intervinientes.
2.2.3. Descripción de las técnicas propias de la reanimación cardiopulmonar
Desfibrilación Semiautomática Externa (DESA)
3.1. Descripción, utilidad, funcionamiento y mantenimiento del DESA.
3.2. Normas de seguridad en el uso del DESA.
3.3. Algoritmo en RCP con DESA.
Simulaciones y entrenamiento
4.1. Prácticas de maniobras de RCP básica: ventilación, compresiones torácicas y desobstrucción de la vía aérea.
4.2. Prácticas de RCP con DESA.
4.3. Simulación de práctica integrada en varios escenarios

OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN LA FORMACION DE DESFIBRILADORES:

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Enseñar a población en general a saber actuar ante una emergencia solamente con las manos y con el uso del desfibrilador, consiguiendo quitarles el miedo a actuar.

Dudas sobre DEA o DESA

Desfibrilador CU Medical

El desfibrilador CU MEDICAL SP1  dispone de estas ventajas:

  • Parche adulto y pediátrico en un mismo parche. Sólo con cambiar el botón sirve para pediátrico.
  • Pantalla indicativa del estado de la batería y de los parches.
  • Dibujos indicando paso a paso las instrucciones de uso.
  • 8 años de garantía.
  • Dispone de locución por voz, cuyo volumen se adecua al ruido exterior.
  • Rapidez de descarga.
  • Maleta de transporte impermeable y muy resistente, que además permite ver la pantalla del estado del equipo.
  • Metrónomo que indica el ritmo de la rcp.
  • Incluye grabación de sucesos sin necesidad de tarjeta. (Infrarrojos).

AJUSTE AUTOMÁTICO DE VOLUMEN

Algunos lugares públicos pueden ser ruidosos, estaciones abarrotadas, aeropuertos
con anuncios constantes y calles llenas de coches y gente, a menudo dificultan
escuchar lo que está pasando a nuestro alrededor.
Intentar usar un AED en lugares ruidosos puede ser difícil si la persona que maneja
el desfibrilador no puede oír claramente los mensajes de voz e instrucciones desde
el AED.
Para facilitar su audición el iPAD CU-SP1 analiza el nivel de ruido ambiente, y
automáticamente ajusta el volumen de los mensajes. Cuando se alcanza el volumen
adecuado, el iPAD CU-SP1 mantiene los mensajes a este nivel.

ELECTRODOS INTELIGENTES
¡PRÁCTICO ALMACENAJE!

Los electrodos inteligentes pre-conectados se almacenan en un accesible
compartimento en la parte de abajo del equipo. Con esto nos aseguramos de
que el iPAD SP1 estará siempre preparado para ser usado en el menor tiempo
posible.
La tecnología exclusiva que incorpora el iPAD CU-SP1 y los electrodos
inteligentes permiten al equipo detectar si están conectados correctamente al
aparato. Si lo están, avisará al usuario. Además, el indicador visual del frontal
del iPAD CU-SP1 indicará si los electrodos están en fecha para ser usados. El
indicador cambiará cuando a los electrodos les queden 3 meses de uso antes
de la fecha de caducidad dando tiempo para organizar su sustitución. El
indicador cambiará otra vez cuando se alcance la fecha de caducidad.
¡Comprobar el estado de los electrodos es tan simple como mirar el panel
frontal!
DETECCIÓN

DETECCIÓN DE PRC

Los electrodos inteligentes pre-conectados se almacenan en un accesible
compartimento en la parte de abajo del equipo. Con esto nos aseguramos de que el
iPAD SP1 estará siempre preparado para ser usado en el menor tiempo posible. La
tecnología exclusiva que incorpora el iPAD CU-SP1 y los electrodos inteligentes
permiten al equipo detectar si están conectados correctamente al aparato. Si lo
están, avisará al usuario. Además, el indicador visual del frontal del iPAD CU-SP1
indicará si los electrodos están en fecha para ser usados. El indicador cambiará
cuando a los electrodos les queden 3 meses de uso antes de la fecha de caducidad,
dando tiempo para organizar su sustitución. El indicador cambiará otra vez cuando
se alcance la fecha de caducidad. ¡Comprobar el estado de los electrodos es tan
simple como mirar el panel frontal!

Desfibrilador Zoll, formación desfibriladores homologado

desfibriladores valencia

El desfibrilador Zoll AED Plus es el único equipo de 4a Generación.

 El  desfibrilador  Zoll externo es mucho más fácil de colocar que el resto de desfibriladores, se adapta perfectamente al paciente ya que pueden estirarse las zonas adhesivas.

El parche incluye en el centro un símbolo en forma de cruz que nos indica dónde hacer la RCP, mediante mensajes de voz el propio equipo informa si las compresiones son correctas, “presione más fuerte”, “buenas compresiones”.

Además también nos indica en su pantalla mediante una barra de fuerza las compresiones para ajustarse mejor.

El sistema de información de RCP del desfibrilador AED Plus es único.

Las indicaciones acústicas y visuales ayudan a prevenir los errores más comunes en la RCP: intensidad y frecuencia inadecuadas.

El desfibrilador AED Plus avisa mediante mensajes de voz cuando el socorrista debe “presionar con más fuerza” o la “compresión es correcta” y mediante su metrónomo también le indica la frecuencia de 100 compresiones por minuto recomendada.

Reanimación Cardiopulmonar (RCP)

La desfibrilación es el tratamiento más crítico en muchos casos de emergencias cardiacas. Sin embargo la desfibrilación sólo es una parte de todo el proceso de rescate. En los casos de RCP, la unidad AED Plus se convierte en una herramienta útil de ayuda e información.

La nueva tecnología de los electrodos CPR-D · padz de ZOLL incluye un sistema de localización para colocación de las manos, un acelerómetro, componentes electrónicos y un sofisticado algoritmo de proceso. Este sistema mide correctamente la compresión de RCP y convierte el movimiento del acelerómetro con el tiempo en distancia desplazada. El socorrista ocasional ya dispone de ayuda a la hora de proporcionar RCP a la víctima.

Los electrodos CPR-D padz ofrecen a los socorristas información muy valiosa sobre la profundidad y la frecuencia de la compresión RCP.

Guía completa para la reanimación

Una imagen vale más que mil palabras y, por esta razón, la unidad AED Plus utiliza una innovadora interfaz gráfica/vocal que guía al socorrista durante todo el proceso. Esto mejora la confianza del socorrista en un momento de importancia crítica porque facilita, en una forma extremadamente eficaz y fiable, la realización de los pasos más importantes.

Reanimación rápida, paso a paso

Los LED de alta intensidad con las indicaciones pertinentes de voz, guían rápidamente el socorrista a través del proceso de reanimación, evitándole tener que prestar atención a todas las indicaciones gráficas.

La unidad de desfibrilador AED Plus permite ejecutar en forma rápida y sencilla la valoración de la situación e inicia el análisis cuando los electrodos son colocados, garantizando de esta forma la ejecución del proceso en el orden correcto y la aplicación rápida de las descargas.

Pilas comerciales de larga duración para mayor conveniencia y economía

La unidad de desfibrilador AED Plus de ZOLL funciona con pilas comerciales de litio de bajo costo, fáciles de reemplazar y con una duración de 5 o más años en modo de espera. En promedio, este tipo de pilas proporciona trecientas descargas después de dos años de pruebas automáticas y con un precio sobre 65€.


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DESFIBRILADORES DEA O DESA

Diferencias entre desfibriladores DEA o DESA

¿Qué es un desfibrilador externo automatizado? Es un aparato electromédico que mediante la colocación de unos electrodos en el tórax del paciente es capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar aquellas arritmias mortales que pueden ser tratadas con una descarga eléctrica e informar de cuando es necesario aplicar esa descarga.

¿Qué significa DEA? Desfibrilador externo automatizado.

¿Qué significa DESA? Desfibrilador externo semiautomático.

¿Qué diferencias hay entre un DEA y un DESA? Sólo se diferencian en el nombre. DEA es la forma actual de denominarlos.

¿Por qué en el nuevo Decreto se denomina DEA?: para unificar la manera de referirnos a ellos, adaptándonos a la terminología internacionalmente reconocida (EAD en inglés). Para evitar posibles confusiones, en la definición que aparece en el Decreto aparece su característica diferencial que es la de necesitar de la intervención de una persona para efectuar la descarga. Es decir, el aparato analiza el ritmo cardiaco, y en su caso informa que debe aplicarse la descarga, que en todo caso la efectúa la persona interviniente.

Desfibriladores en Madrid

Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno

A los efectos de este Decreto se entiende por:

a) Desfibrilador externo: Producto sanitario debidamente homologado capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, en caso necesario, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.

Esta definición incluye tanto a los desfibriladores externos semiautomáticos en los que la descarga, previa indicación del aparato, debe realizarla una persona como a los denominados desfibriladores externos automáticos en los que la descarga no precisa de la intervención humana.

b) Titular del desfibrilador: Es el responsable de la gestión o explotación del espacio donde se encuentre instalado el dispositivo.

c) Establecimiento público: Cualquier edificio, local, recinto o instalación accesible a la concurrencia pública en el que se ofrezcan espectáculos o se realicen actividades recreativas, culturales o religiosas.

d) Instalaciones, centros y complejos deportivos: Ámbitos en el que se desarrolla la actividad deportiva.

e) Centro educativo: Establecimiento docente donde se impartan enseñanzas no universitarias y universitarias, de carácter público o privado.

f) Aforo: Ocupación máxima otorgada o declarada para cada establecimiento en la licencia municipal o documento equivalente emitido o aceptado por la autoridad municipal correspondiente.

g) Afluencia media diaria: Número medio de personas que diariamente acuden a un determinado espacio o lugar, obtenido de dividir la afluencia total anual de personas en ese determinado espacio por el número de días que en ese año ese determinado espacio ha estado disponible al público.

h) Persona interviniente: La persona que hace uso de un desfibrilador externo fuera del ámbito sanitario.

Artículo 3 Espacios obligados a disponer de desfibrilador

Quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:

a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.

b) Los aeropuertos.

c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.

f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.

g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.

h) Los centros educativos.

i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

j) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

Artículo 4 Requisitos de instalación y mantenimiento de los desfibriladores e instalación voluntaria

1. Los desfibriladores previstos en los espacios relacionados en el artículo 3 de este Decreto, así como los espacios que, no estando obligados pretendan instalarlos de forma voluntaria, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

Dichos desfibriladores estarán conectados de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias.

2. Los lugares en los que se instalen dispositivos de desfibrilación dispondrán de un espacio visible y adecuado para su instalación. Dichos dispositivos deberán estar debidamente señalizados mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR). Junto al desfibrilador se expondrán de manera visible las instrucciones para su uso, así como el teléfono 112 para el contacto con los servicios de emergencia. La ubicación de los mismos deberá identificarse debidamente precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar, de manera que las personas usuarias puedan acceder a ellos.

3. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares donde se instale un desfibrilador externo serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

Artículo 5 Notificación de instalación, variación y retirada del desfibrilador

1. Las personas físicas o jurídicas que, o bien estén obligadas por este decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, o bien no estando obligados pretendan instalarlo de manera voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fueran del ámbito sanitario, deberán notificarlo mediante declaración responsable a la Consejería competente en materia de sanidad, indicando el lugar donde va a quedar instalado, las características técnicas del mismo y los datos que figuran en el Anexo I de este Decreto.

2. Las variaciones en la titularidad del desfibrilador, en su ubicación o cualquier otra modificación sustancial, deberán ser notificadas mediante declaración responsable.

3. La retirada de un desfibrilador instalado deberá ser, asimismo, notificada mediante la correspondiente declaración responsable.

4. Las declaraciones responsables de instalación, cambio de titularidad, retirada o modificación de ubicación del desfibrilador, así como otros supuestos que afecten al mismo, deben realizarse en el plazo máximo de quince días, mediante la presentación del modelo que se incorpora en el Anexo I de este decreto.

Artículo 6 Utilización de los desfibriladores

1. Cada utilización del desfibrilador fuera del ámbito sanitario irá precedida del aviso y activación de los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112 o mediante los dispositivos de conexión inmediata y activación, con el fin de activar de manera urgente la cadena de supervivencia.

2. Tras la utilización del desfibrilador, el responsable de la gestión o explotación del espacio en el que se encuentre instalado el desfibrilador utilizado deberá notificarlo, en el plazo máximo de 72 horas, ajustándose al modelo de notificación que figura como Anexo II del presente Decreto. Dicho formulario cumplimentado, así como el registro digital del suceso almacenado en el sistema de memoria del desfibrilador se remitirán a la Dirección General con competencias en materia de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7 Personas intervinientes

1. Podrán utilizar los desfibriladores externos el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias.

2. También podrán utilizar los desfibriladores todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello, tras la realización de un programa de formación cuyo contenido mínimo deberá, al menos ser el establecido en la disposición adicional segunda de este Decreto.

3. En el caso de una situación excepcional en la que no sea posible disponer en ese momento de una persona con la formación o titulación necesaria para el uso del desfibrilador, el servicio de emergencias a través del teléfono 112 podrá autorizar a cualquier otra persona para el manejo del desfibrilador, manteniendo en todo momento dicho servicio la supervisión del proceso.

Artículo 8 Registro madrileño de desfibriladores externos

1. Se crea el Registro madrileño de desfibriladores externos que quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid como órgano responsable de su mantenimiento, actualización, organización y gestión.

2. En el Registro se inscribirán los datos contenidos en las comunicaciones de instalación, modificación y retirada del desfibrilador a las que hace referencia el artículo 5 de este Decreto.

3. Se inscribirán, asimismo, los datos que consten en las comunicaciones del uso del desfibrilador a que hace referencia el artículo 6.2.

4. El Registro tendrá por finalidad dotar a los Servicios de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid de un mapa geográfico completo del despliegue de los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario, para mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca, y conocer los datos relativos al uso de los mismos.

Artículo 9 Coordinación e Inspección

Se promoverán los mecanismos de coordinación oportunos entre los dispositivos de protección civil, bomberos y policía local y otros que fuesen necesarios para la aplicación de las medidas contempladas en este Decreto.

La Dirección General con competencias en materia de inspección sanitaria inspeccionará los desfibriladores externos instalados para asegurarse de la correcta notificación a la autoridad sanitaria y el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su inscripción registral.

Artículo 10 Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto se considerarán infracciones administrativas, que podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, conforme a lo previsto en el Capítulo II, del Título XIII, de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de forma supletoria lo establecido en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

A tal fin se consideran infracciones administrativas aplicables al presente decreto las recogidas, como infracciones leves, en el artículo 144.2, apartados a), b) e) y g); como infracciones graves, en el artículo 144.3, apartados a), c), d), e), f), i) y m); y como infracciones muy graves, en el artículo 144.4, apartados a), b), c), g), i), j) y k). Asimismo serán aplicables las sanciones recogidas en el artículo 145 de la misma Ley de acuerdo con su tipificación y criterios de graduación señalados en el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Creación del fichero de datos de carácter personal

Por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, se regulará la creación del correspondiente fichero para la gestión y conservación de los datos de carácter personal contenidos en el Registro madrileño de desfibriladores externos, que se ajustará a la legislación aplicable en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Formación

1. El programa de formación, tanto inicial como continuada para el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, por personal no sanitario, que posibilite la adquisición de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello, tendrá que desarrollar el siguiente contenido:

a) Introducción teórica:

– Cadena de supervivencia.

– Parada cardiorrespiratoria.

– Resucitación cardiopulmonar básica.

– Desfibrilador externo automatizado.

b) Prácticas:

– Resucitación cardiopulmonar básica.

– Uso del desfibrilador externo.

2. Por Orden del titular de la Consejería de Sanidad, se determinará el procedimiento y requisitos para la autorización de las entidades de formación que impartan dicho programa, así como la certificación que acredite la capacitación del alumnado para el uso de desfibriladores tras la superación del programa de formación y período de validez de dicha acreditación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Entidades o particulares obligados a la instalación de desfibriladores en Madrid.

Las personas físicas o jurídicas, que estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a su instalación y presentar la declaración responsable establecida en el artículo 5.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Desfibriladores ya instalados

Las personas físicas o jurídicas, que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, ya dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a las disposiciones contenidas en el mismo.


Descargar DECRETO

Desfibriladores en Murcia

DECRETO que regula y obliga la instalación de desfibriladores externos en la comunidad murciana

 

La legislación murciana indica que los espacios obligados a disponer de un desfibrilador DEA / DESA son:

 

    Organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, en lugar visible y de cara al público, con un cartel indicativo de su existencia y ubicación.

Cualquier persona en su domicilio.

Todos deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.

¿Quién puede hacer uso de un desfibrilador en Murcia?

Personas acreditadas por la Consejería de Sanidad que hayan superado el curso de formación inicial y continuada en SVB y desfibrilación, Un curso inicial de 12 horas presenciales y un reciclaje cada dos años presencial de 6 horas.

Formar a la población no sanitaria para actuar ante una situación de emergencia y poder utilizar los desfibriladores portátiles es un gran avance en cuanto a salud pública. Cada vez más Comunidades Autónomas están ajustando sus normativas y regulando más estrictamente la instalación de desfibriladores y formación de personas para que espacios públicos y privados estén cardioprotegidos. Todas las legislaciones hacen especial hincapié no solo a la instalación del desfibrilador sino a la obligación de mantenerlos en condiciones óptimas para asegurar su correcto funcionamiento.

 

DESCARGAR DECRETO

Desfibriladores en Valencia

DECRETO 159/2017, de 6 de octubre

A través del DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

 En la Comunitat Valenciana, los valencianos ven cómo aumentará el número de desfibriladores en toda clase de lugares. 

Por tanto, la Comunidad Valenciana obliga con esta ley a que los siguientes espacios dispongan de desfibriladores semiautomáticos (DESA) en diversos emplazamientos. La clave que marca la obligatoriedad es que alojen a un número elevado de personas y/o que en ellos se realicen actividades con cierto riesgo cardíaco.

Asimismo, el DECRETO 159/2017 hace hincapié en que debe estar en condiciones aptas para su funcionamiento “y listo para su uso inmediato”. Los responsables físicos o jurídicos de esos lugares deben garantizar su disponibilidad y mantenimiento idóneo. Con respecto a la formación de las personas capacitadas para su utilización, la normativa indica que los grupos deben ser de unas 10 personas pero no aporta un número mínimo de horas que cursar, siendo un curso inicial de 4 horas de duración y un reciclaje cada dos años.

LUGARES CON DESFIBRILADORES OBLIGATORIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Uno de los aspectos más significativos de las distintas normativas en cardioprotección es el apartado de quiénes están autorizados para el uso de estos dispositivos


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formación desfibriladores en valencia

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Curso desfibriladores homologado Comunidad Valenciana

Venta y formación sobre el uso de desfibriladores.

Cursos de Soporte Vital Básico y uso de desfibriladores externos a medida de las empresas o entidades en toda la Comunidad Valenciana.

Cursos formativos con el 80% de entrenamiento práctico para realizar una reanimación cardiopulmonar impartidos en su propia empresa o entidad, cursos sobre la RCP o reanimación cardiopulmonar y el uso de desfibrilador.

Cardio proteja su empresa con un desfibrilador externo y convierta su empresa en un espacio cardio protegido.

Realizamos formación homologada en el uso del desfibrilador en toda la Comunidad Valenciana.

Decreto comunidad Valenciana en desfibriladores 159/2017

Normativa sobre desfibriladores externos en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana desde Noviembre del 2017, quedarán obligados a disponer del DESA, en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios:

1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500 personas.

3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas

Nosotros aconsejamos a cualquier tipo de empresa que no entre en la normativa disponer de un desfibrilador ya que una parada cardio respiratoria le puede pasar a cualquier persona y si miramos las estadísticas hay más paradas cardio respiratorias que accidentes de tráfico.

FORMACION DESFIBRILADORES

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