Desfibriladores en Valencia

DECRETO 159/2017, de 6 de octubre

A través del DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

 En la Comunitat Valenciana, los valencianos ven cómo aumentará el número de desfibriladores en toda clase de lugares. 

Por tanto, la Comunidad Valenciana obliga con esta ley a que los siguientes espacios dispongan de desfibriladores semiautomáticos (DESA) en diversos emplazamientos. La clave que marca la obligatoriedad es que alojen a un número elevado de personas y/o que en ellos se realicen actividades con cierto riesgo cardíaco.

Asimismo, el DECRETO 159/2017 hace hincapié en que debe estar en condiciones aptas para su funcionamiento “y listo para su uso inmediato”. Los responsables físicos o jurídicos de esos lugares deben garantizar su disponibilidad y mantenimiento idóneo. Con respecto a la formación de las personas capacitadas para su utilización, la normativa indica que los grupos deben ser de unas 10 personas pero no aporta un número mínimo de horas que cursar, siendo un curso inicial de 4 horas de duración y un reciclaje cada dos años.

LUGARES CON DESFIBRILADORES OBLIGATORIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Uno de los aspectos más significativos de las distintas normativas en cardioprotección es el apartado de quiénes están autorizados para el uso de estos dispositivos


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