Desfibriladores en Aragon

Decreto 30/2019 que regula el uso e instalación de desfibriladores en la Comunidad de Aragón

El decreto 30/2019 de 12 de febrero 2019 dictado por el Gobierno de Aragón, por el cual regula el uso y la obligación de instalar desfibriladores externos automáticos (DEA) y semiautomáticos (DESA) en establecimientos no sanitarios. Este decreto deroga los anteriores y añade algunas obligaciones respecto al anterior.

El objeto sigue siendo regular los requisitos para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, marcar el procedimiento de comunicación de su instalación, así como los requisitos para la utilización de los mismo y la acreditación de las entidades formadoras.

Por último, matiza los detalles de la documentación a entregar para dar de alta la instalación de un nuevo desfibrilador o la modificación de uno existente, y añade alguna puntualización como la localización en lugar visible y accesible, señalética necesaria, etc. Además de hacer referencia también a los desfibriladores que estén en la vía pública o en vehículos.

En definitiva, este decreto es un paso más en la carrera contra el paro cardíaco para la Comunidad Autónoma de Aragón, que continúa ampliando la regulación anterior para añadir aspectos que no aparecían anteriormente o matizar los ya existentes para continuar en la lucha de la cardio-protección.

El aspecto más notorio lo encontramos en el apartado de instalación de desfibriladores, ya que además de recomendar como el anterior decreto, en esta ocasión añade una serie de espacios en los que será obligatorio disponer de un desfibrilador.

Según este decreto 30/2019 de 12 de febrero se obliga instalar un desfibrilador en los siguientes espacios:

Algunos de estos espacios son:

Las grandes superficies comerciales con más 2500 metros cuadrados.

Los aeropuertos.

Estaciones de trenes y autobuses situadas en poblaciones de más de 25000 habitantes.

Los centros educativos, las zonas deportivas y piscinas con más de 300 personas de aforo,

Lugares de trabajo con más de 250 trabajadores.

Centros públicos con aforo superior a 500 personas.

Residencias con más de 200 camas.

Hoteles de más de 100.

Patrullas de policía local

Formación para el uso de desfibriladores externos en la comunidad de Aragón

En cuanto a la formación sobre el uso de desfibriladores externos, mantiene similares características a la norma anterior (Decreto 229/2006), dando como novedad más importancia a la parte práctica en las sesiones tanto de los cursos iniciales como de las posteriores renovaciones. Para su uso, el personal no médico ni de enfermería deberá disponer de la acreditación correspondiente, que se obtendrá reuniendo los requisitos (ser mayor de edad y disponer del título de graduado escolar o equivalente) y desarrollando y superando los cursos de formación impartidos por los centros e instituciones autorizados para ello.

Estos cursos de formación constan de 8 horas teórico-prácticas, que tendrá validez durante 1 año, debiendo realizar posteriormente un reciclaje de 4 horas.

Las entidades, empresas, establecimientos o servicios no sanitarios que cuenten con un desfibrilador externo, deberán comunicar al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Salud, la disponibilidad del desfibrilador DESA y del personal capacitado para su manejo. Además, dispondrán de dos juegos de parches y un botiquín completo de oxigeno terapia.

Localización del desfibrilador dentro del espacio cardioprotegido

El desfibrilador deberá estar ubicado en un lugar accesible, con espacio suficiente para su uso y estar señalizado adecuadamente.

Mantenimiento del desfibrilador externo

Para garantizar el buen uso del aparato de desfibrilación, se efectuarán las revisiones y mantenimientos que sean necesarios, siguiendo las instrucciones del fabricante.

Protocolo de actuación en caso de utilizar el desfibrilador externo

En caso de utilizar un DESA, es necesario comunicar la intervención, en el momento inmediato del uso a los servicios de emergencias con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada, y posteriormente, cumplimentar la hoja de asistencia prestada al paciente para remitirla al Centro de Urgencias Sanitarias del 061, así como la copia informatizada del suceso recogida en el sistema de datos del desfibrilador.

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