Soporte Vital Avanzado

Formación Homologada por el SEMICYUC en Soporte Vital Avanzado exclusiva para personal medico o enfermería.

soporte vital avanzado

El soporte vital avanzado (SVA) es la atención médica proporcionada por profesionales de la salud previamente capacitados para evaluar la situación del paciente, administrar la medicación necesaria en cada caso y proporcionar desfibrilación, brindando además un manejo avanzado de la vía aérea, tratando de garantizar estabilidad hemodinámica antes y durante el transporte al hospital o igualmente dentro de un centro hospitalario.

El Curso de Soporte Vital Avanzado ofrece al profesional en enfermería la oportunidad de actualizarse en los conocimientos y técnicas de SVA para actuar eficientemente y en el menor tiempo posible, consiguiendo resultados óptimos tanto en relación a la supervivencia como al estado neurológico del paciente. El Curso de SVA sigue los protocolos establecidos en las guías del European Resuscitation Council (ERC), del Consejo Español de RCP y el Consell Català de Ressuscitació (CCR).

OBJETIVOS
Capacitar al profesional en enfermería para reconocer e identificar una parada cardiorrespiratoria (PCR) y llevar a cabo una RCP de calidad siguiendo los protocolos marcados por el ERC, de manera coordinada con el resto del equipo y de forma segura y eficiente para el paciente.

Formación Desfibriladores

Formación Policial

dispositivo anti atragantamiento

antiatragantamiento

Dispositivo anti atragantamiento Lifevac

dispositivo LifeVac,

es un revolucionario equipo de primeros auxilios anti atragantamiento de uso pediátrico y en adultos.

1.900 personas mueren al año en España por atragantamiento:

10 veces más fallecidos que los causados por incendios

4 veces más fallecidos que en ahogamientos por inmersión,

una cifra similar a la de fallecidos por accidentes de tráfico.

Dispositivo anti atragantamiento LifeVac para niños y adultos

El dispositivo anti atragantamiento,

LifeVac es un revolucionario equipo de emergencia, muy fácil de usar, diseñado para que cualquier usuario pueda actuar rápidamente en caso de una emergencia por atragantamiento.

Mecanismo de succión desarrollado especialmente para liberar una obstrucción en la vía aérea de la víctima cuando se ha seguido sin éxito el protocolo estándar (Palmadas, Maniobra de Heimlich)

* Efectivo, actúa en segundos

* No invasivo, no se introduce en el cuerpo

* Uso adulto y pediátrico a partir de 18kg.

Incluye dos mascarillas de adulto y una pediátrica

* Probado con éxito, ha salvado vidas en España y otros países

* Recomendado para pacientes en los que la Manibra de Heimlich es complicada: Obesos, personas en sillas de ruedas, personas encamadas, ancianos, embarazadas.

Tan fácil:

anti atragantamiento

Caducidad y mantenimiento del dispositivo anti atragantamiento

El dispositivo no tiene caducidad, sí está recomendado el cambio de las mascarillas cada 3 años. La entrada de las mascarillas es universal por lo que es compatible con cualquier mascarilla con entrada universal de venta en el mercado, está destinado a un solo uso por riesgo de contaminación cruzada.

La duración de la succión es mínima, actuando en segundos, seguro y efectivo, equipo ideal para guardarlo en un botiquín, armario o llevarlo encima y tenerlo siempre cerca para poder utilizarlo de manera inmediata.

El tiempo de reacción es vital ante un atragantamiento súbito

Fuente: INE: Instituto Nacional de Estadística

0 – 4 min. Daño cerebral improbable

4 – 6 min. Daño cerebral posible

6 – 10 min. Daño cerebral probable

Más de 10 Muerte cerebral probable

Instrucciones y mas información

PRECIO 130€ IVA Y TRANSPORTE EN PENINSULA INCLUIDO

FORMACION

Primeros Auxilios peñas taurinas

CURSO PRIMEROS AUXILIOS DIRIJIDO A PEÑAS TAURINAS

DURACION 4 HORAS APROXIMADAMENTE.
CONTENIDO:

Principios básicos
Valoración del herido
Obstruccion via aérea
RCP básico
Heridas
Fracturas y luxacciones
Quemaduras
Vendajes
Traslado de heridos
Sincope, golpe de calor, convulsión, lipotinia y coma

Formación en Primeros Auxilios

CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS



Formación en Primeros Auxilios:


Los primeros auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que realiza el auxiliador, en el mismo lugar donde ha ocurrido el accidente y con material prácticamente improvisado, hasta la llegada de personal especializado.

Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar el estado del accidentado.

Y esto último es lo que le concede la importancia a la Formación en Primeros Auxilios,

de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y posterior evolución del herido. Así mismo, son una obligación moral.

Objetivos del curso:

Los principios básicos de los Primeros Auxilios no son complicados, se trata de diversas medidas que pueden tomarse antes de que llegue el personal sanitario a fin de estabilizar al accidentado que vive la situación de emergencia y prepararla para el tratamiento y traslado oportuno.

En este curso los alumnos descubrirán lo importante que es la Formación en Primeros Auxilios, que es conocer la ventaja que representa el aprender técnicas que pueden salvar la vida a otras personas.
La formación en Primeros Auxilios se debería empezar a enseñar desde muy pequeños ya que con esta formación bajaría los gráficos de mortandad, con los mas pequeños son charlas jugando con ellos y ya cuando tienen una edad de sobre 12 años ya están mucho mas preparados para empezar con la formación de la RCP.

formación desfibriladores

formación táctica policial

Instructor de SVB+DESA

Curso de instructores SVB y DESA del uso del desfibrilador

Curso Instructor SVB y DESA del SEMICYUC

instructor de desfibrilador


El alumno candidato a Instructor en SVB y DESA:

Alumno con certificado SVB + DEA. Para poder ser instructor:

 • Deberá poseer un certificado SVB + DEA activo, pero no es necesario que tenga certificado de Instructor Potencial.

• Deberá superar un Curso de Instructor Básico o un Curso de Instructor Genérico.

• Deberá superar 1 tutorizacion en cursos completos de SVB para ser considerado Instructor con competencias en SVB + DEA. Estará autorizado para poder participar en la docencia en cursos SVB + DEA.


• Condiciones para ser instructor de SVB y DEA.

1. Para poder ser admitido como alumno en un curso de Instructores Básico, el alumno deberá documentar haber superado un curso de proveedor o de reciclaje de proveedores SVB y DEA/SVI/SVA autorizado por el PNRCP, o una entidad integrada en el CERCP, con fecha inferior a dos años.

2. Además, deberá acreditar ante la Secretaría del PNRCP el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

– Tener titulación oficial en alguna de las profesiones sanitarias reconocidas en la legislación vigente.

 – Primeros intervinientes con dedicación continuada a la docencia en primeros auxilios y/o emergencias. Se deberá acreditar su labor como docente en su área.

– Profesionales no sanitarios dedicados a la docencia en primeros auxilios y/o emergencias (con reconocimiento oficial). Se deberá acreditar su labor como docente en su área


El propósito del Curso de Instructores en SVB y DESA es:

Asegurar que el candidato adquiera los conocimientos y habilidades suficientes para impartir y evaluar las técnicas de SVB de acuerdo a las normas establecidas por el Comité Nacional de Resucitación Cardiopulmonar, de tal manera que el futuro Instructor adquiera:

Información adecuada sobre metodología de la enseñanza del SVB y DEA.
Oportunidad para desarrollar las técnicas de enseñanza en los aspectos teóricos, prácticos y efectivos.
Conocimientos sobre metodología para la evaluación de los conocimientos en SVB y DEA.
Conocimiento de la cadena de formación en RCP
Dominio de las materias que se incluyen en los cursos de SVB y DEA.
Conocimiento de los conceptos básicos sobre la enseñanza de adultos, su motivación y la metodología de la enseñanza y del aprendizaje.
Servir como «Modelo-Guía» para los alumnos en todas las técnicas de SVB y DEA.
» Conocer los maniquíes, su mantenimiento y descontaminación y los DEA.
» Difundir las técnicas de RCP entre la población general.
» Difundir normas básicas para la prevención de la muerte súbita cardiaca y la accidental.

SI NO SE TIENE PREVIAMENTE EL CURSO DE SVB+DESA POR EL SEMICYUC DEBERA OBTENERLO ANTES DE AMPUNTARSE AL DE CANDIDATO A INSTRUCTOR DE SVB+DESA.

UNA VEZ REALIZADO EL CURSO DE INSTRUCTOR, TENDRA QUE ORGANIZAR 1 CURSO Y ESTAR SUPERVISADOS POR EL DIRECTOR DE FORMACION. SE ACONSEJA BUSCAR OTRAS ENTIDADES PARA AGILIZAR LAS TUTORIZACIONES.

Formación Policial

Formación desfibriladores en Valencia

Desfibriladores en Madrid

Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno

A los efectos de este Decreto se entiende por:

a) Desfibrilador externo: Producto sanitario debidamente homologado capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, en caso necesario, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.

Esta definición incluye tanto a los desfibriladores externos semiautomáticos en los que la descarga, previa indicación del aparato, debe realizarla una persona como a los denominados desfibriladores externos automáticos en los que la descarga no precisa de la intervención humana.

b) Titular del desfibrilador: Es el responsable de la gestión o explotación del espacio donde se encuentre instalado el dispositivo.

c) Establecimiento público: Cualquier edificio, local, recinto o instalación accesible a la concurrencia pública en el que se ofrezcan espectáculos o se realicen actividades recreativas, culturales o religiosas.

d) Instalaciones, centros y complejos deportivos: Ámbitos en el que se desarrolla la actividad deportiva.

e) Centro educativo: Establecimiento docente donde se impartan enseñanzas no universitarias y universitarias, de carácter público o privado.

f) Aforo: Ocupación máxima otorgada o declarada para cada establecimiento en la licencia municipal o documento equivalente emitido o aceptado por la autoridad municipal correspondiente.

g) Afluencia media diaria: Número medio de personas que diariamente acuden a un determinado espacio o lugar, obtenido de dividir la afluencia total anual de personas en ese determinado espacio por el número de días que en ese año ese determinado espacio ha estado disponible al público.

h) Persona interviniente: La persona que hace uso de un desfibrilador externo fuera del ámbito sanitario.

Artículo 3 Espacios obligados a disponer de desfibrilador

Quedarán obligados a disponer de al menos un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato los siguientes espacios o lugares:

a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.

b) Los aeropuertos.

c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.

f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.

g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.

h) Los centros educativos.

i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

j) Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

Artículo 4 Requisitos de instalación y mantenimiento de los desfibriladores e instalación voluntaria

1. Los desfibriladores previstos en los espacios relacionados en el artículo 3 de este Decreto, así como los espacios que, no estando obligados pretendan instalarlos de forma voluntaria, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

Dichos desfibriladores estarán conectados de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias.

2. Los lugares en los que se instalen dispositivos de desfibrilación dispondrán de un espacio visible y adecuado para su instalación. Dichos dispositivos deberán estar debidamente señalizados mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR). Junto al desfibrilador se expondrán de manera visible las instrucciones para su uso, así como el teléfono 112 para el contacto con los servicios de emergencia. La ubicación de los mismos deberá identificarse debidamente precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar, de manera que las personas usuarias puedan acceder a ellos.

3. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares donde se instale un desfibrilador externo serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

Artículo 5 Notificación de instalación, variación y retirada del desfibrilador

1. Las personas físicas o jurídicas que, o bien estén obligadas por este decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, o bien no estando obligados pretendan instalarlo de manera voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fueran del ámbito sanitario, deberán notificarlo mediante declaración responsable a la Consejería competente en materia de sanidad, indicando el lugar donde va a quedar instalado, las características técnicas del mismo y los datos que figuran en el Anexo I de este Decreto.

2. Las variaciones en la titularidad del desfibrilador, en su ubicación o cualquier otra modificación sustancial, deberán ser notificadas mediante declaración responsable.

3. La retirada de un desfibrilador instalado deberá ser, asimismo, notificada mediante la correspondiente declaración responsable.

4. Las declaraciones responsables de instalación, cambio de titularidad, retirada o modificación de ubicación del desfibrilador, así como otros supuestos que afecten al mismo, deben realizarse en el plazo máximo de quince días, mediante la presentación del modelo que se incorpora en el Anexo I de este decreto.

Artículo 6 Utilización de los desfibriladores

1. Cada utilización del desfibrilador fuera del ámbito sanitario irá precedida del aviso y activación de los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112 o mediante los dispositivos de conexión inmediata y activación, con el fin de activar de manera urgente la cadena de supervivencia.

2. Tras la utilización del desfibrilador, el responsable de la gestión o explotación del espacio en el que se encuentre instalado el desfibrilador utilizado deberá notificarlo, en el plazo máximo de 72 horas, ajustándose al modelo de notificación que figura como Anexo II del presente Decreto. Dicho formulario cumplimentado, así como el registro digital del suceso almacenado en el sistema de memoria del desfibrilador se remitirán a la Dirección General con competencias en materia de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7 Personas intervinientes

1. Podrán utilizar los desfibriladores externos el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias.

2. También podrán utilizar los desfibriladores todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello, tras la realización de un programa de formación cuyo contenido mínimo deberá, al menos ser el establecido en la disposición adicional segunda de este Decreto.

3. En el caso de una situación excepcional en la que no sea posible disponer en ese momento de una persona con la formación o titulación necesaria para el uso del desfibrilador, el servicio de emergencias a través del teléfono 112 podrá autorizar a cualquier otra persona para el manejo del desfibrilador, manteniendo en todo momento dicho servicio la supervisión del proceso.

Artículo 8 Registro madrileño de desfibriladores externos

1. Se crea el Registro madrileño de desfibriladores externos que quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid como órgano responsable de su mantenimiento, actualización, organización y gestión.

2. En el Registro se inscribirán los datos contenidos en las comunicaciones de instalación, modificación y retirada del desfibrilador a las que hace referencia el artículo 5 de este Decreto.

3. Se inscribirán, asimismo, los datos que consten en las comunicaciones del uso del desfibrilador a que hace referencia el artículo 6.2.

4. El Registro tendrá por finalidad dotar a los Servicios de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid de un mapa geográfico completo del despliegue de los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario, para mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca, y conocer los datos relativos al uso de los mismos.

Artículo 9 Coordinación e Inspección

Se promoverán los mecanismos de coordinación oportunos entre los dispositivos de protección civil, bomberos y policía local y otros que fuesen necesarios para la aplicación de las medidas contempladas en este Decreto.

La Dirección General con competencias en materia de inspección sanitaria inspeccionará los desfibriladores externos instalados para asegurarse de la correcta notificación a la autoridad sanitaria y el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su inscripción registral.

Artículo 10 Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto se considerarán infracciones administrativas, que podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, conforme a lo previsto en el Capítulo II, del Título XIII, de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de forma supletoria lo establecido en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

A tal fin se consideran infracciones administrativas aplicables al presente decreto las recogidas, como infracciones leves, en el artículo 144.2, apartados a), b) e) y g); como infracciones graves, en el artículo 144.3, apartados a), c), d), e), f), i) y m); y como infracciones muy graves, en el artículo 144.4, apartados a), b), c), g), i), j) y k). Asimismo serán aplicables las sanciones recogidas en el artículo 145 de la misma Ley de acuerdo con su tipificación y criterios de graduación señalados en el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Creación del fichero de datos de carácter personal

Por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, se regulará la creación del correspondiente fichero para la gestión y conservación de los datos de carácter personal contenidos en el Registro madrileño de desfibriladores externos, que se ajustará a la legislación aplicable en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Formación

1. El programa de formación, tanto inicial como continuada para el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, por personal no sanitario, que posibilite la adquisición de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello, tendrá que desarrollar el siguiente contenido:

a) Introducción teórica:

– Cadena de supervivencia.

– Parada cardiorrespiratoria.

– Resucitación cardiopulmonar básica.

– Desfibrilador externo automatizado.

b) Prácticas:

– Resucitación cardiopulmonar básica.

– Uso del desfibrilador externo.

2. Por Orden del titular de la Consejería de Sanidad, se determinará el procedimiento y requisitos para la autorización de las entidades de formación que impartan dicho programa, así como la certificación que acredite la capacitación del alumnado para el uso de desfibriladores tras la superación del programa de formación y período de validez de dicha acreditación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Entidades o particulares obligados a la instalación de desfibriladores en Madrid.

Las personas físicas o jurídicas, que estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a su instalación y presentar la declaración responsable establecida en el artículo 5.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Desfibriladores ya instalados

Las personas físicas o jurídicas, que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, ya dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a las disposiciones contenidas en el mismo.


Descargar DECRETO

Desfibriladores en Murcia

DECRETO que regula y obliga la instalación de desfibriladores externos en la comunidad murciana

 

La legislación murciana indica que los espacios obligados a disponer de un desfibrilador DEA / DESA son:

 

    Organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, en lugar visible y de cara al público, con un cartel indicativo de su existencia y ubicación.

Cualquier persona en su domicilio.

Todos deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.

¿Quién puede hacer uso de un desfibrilador en Murcia?

Personas acreditadas por la Consejería de Sanidad que hayan superado el curso de formación inicial y continuada en SVB y desfibrilación, Un curso inicial de 12 horas presenciales y un reciclaje cada dos años presencial de 6 horas.

Formar a la población no sanitaria para actuar ante una situación de emergencia y poder utilizar los desfibriladores portátiles es un gran avance en cuanto a salud pública. Cada vez más Comunidades Autónomas están ajustando sus normativas y regulando más estrictamente la instalación de desfibriladores y formación de personas para que espacios públicos y privados estén cardioprotegidos. Todas las legislaciones hacen especial hincapié no solo a la instalación del desfibrilador sino a la obligación de mantenerlos en condiciones óptimas para asegurar su correcto funcionamiento.

 

DESCARGAR DECRETO

Desfibriladores en Valencia

DECRETO 159/2017, de 6 de octubre

A través del DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

 En la Comunitat Valenciana, los valencianos ven cómo aumentará el número de desfibriladores en toda clase de lugares. 

Por tanto, la Comunidad Valenciana obliga con esta ley a que los siguientes espacios dispongan de desfibriladores semiautomáticos (DESA) en diversos emplazamientos. La clave que marca la obligatoriedad es que alojen a un número elevado de personas y/o que en ellos se realicen actividades con cierto riesgo cardíaco.

Asimismo, el DECRETO 159/2017 hace hincapié en que debe estar en condiciones aptas para su funcionamiento “y listo para su uso inmediato”. Los responsables físicos o jurídicos de esos lugares deben garantizar su disponibilidad y mantenimiento idóneo. Con respecto a la formación de las personas capacitadas para su utilización, la normativa indica que los grupos deben ser de unas 10 personas pero no aporta un número mínimo de horas que cursar, siendo un curso inicial de 4 horas de duración y un reciclaje cada dos años.

LUGARES CON DESFIBRILADORES OBLIGATORIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Uno de los aspectos más significativos de las distintas normativas en cardioprotección es el apartado de quiénes están autorizados para el uso de estos dispositivos


DESCARGAR DECRETO

Desfibriladores en Aragon

Decreto 30/2019 que regula el uso e instalación de desfibriladores en la Comunidad de Aragón

El decreto 30/2019 de 12 de febrero 2019 dictado por el Gobierno de Aragón, por el cual regula el uso y la obligación de instalar desfibriladores externos automáticos (DEA) y semiautomáticos (DESA) en establecimientos no sanitarios. Este decreto deroga los anteriores y añade algunas obligaciones respecto al anterior.

El objeto sigue siendo regular los requisitos para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, marcar el procedimiento de comunicación de su instalación, así como los requisitos para la utilización de los mismo y la acreditación de las entidades formadoras.

Por último, matiza los detalles de la documentación a entregar para dar de alta la instalación de un nuevo desfibrilador o la modificación de uno existente, y añade alguna puntualización como la localización en lugar visible y accesible, señalética necesaria, etc. Además de hacer referencia también a los desfibriladores que estén en la vía pública o en vehículos.

En definitiva, este decreto es un paso más en la carrera contra el paro cardíaco para la Comunidad Autónoma de Aragón, que continúa ampliando la regulación anterior para añadir aspectos que no aparecían anteriormente o matizar los ya existentes para continuar en la lucha de la cardio-protección.

El aspecto más notorio lo encontramos en el apartado de instalación de desfibriladores, ya que además de recomendar como el anterior decreto, en esta ocasión añade una serie de espacios en los que será obligatorio disponer de un desfibrilador.

Según este decreto 30/2019 de 12 de febrero se obliga instalar un desfibrilador en los siguientes espacios:

Algunos de estos espacios son:

Las grandes superficies comerciales con más 2500 metros cuadrados.

Los aeropuertos.

Estaciones de trenes y autobuses situadas en poblaciones de más de 25000 habitantes.

Los centros educativos, las zonas deportivas y piscinas con más de 300 personas de aforo,

Lugares de trabajo con más de 250 trabajadores.

Centros públicos con aforo superior a 500 personas.

Residencias con más de 200 camas.

Hoteles de más de 100.

Patrullas de policía local

Formación para el uso de desfibriladores externos en la comunidad de Aragón

En cuanto a la formación sobre el uso de desfibriladores externos, mantiene similares características a la norma anterior (Decreto 229/2006), dando como novedad más importancia a la parte práctica en las sesiones tanto de los cursos iniciales como de las posteriores renovaciones. Para su uso, el personal no médico ni de enfermería deberá disponer de la acreditación correspondiente, que se obtendrá reuniendo los requisitos (ser mayor de edad y disponer del título de graduado escolar o equivalente) y desarrollando y superando los cursos de formación impartidos por los centros e instituciones autorizados para ello.

Estos cursos de formación constan de 8 horas teórico-prácticas, que tendrá validez durante 1 año, debiendo realizar posteriormente un reciclaje de 4 horas.

Las entidades, empresas, establecimientos o servicios no sanitarios que cuenten con un desfibrilador externo, deberán comunicar al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Salud, la disponibilidad del desfibrilador DESA y del personal capacitado para su manejo. Además, dispondrán de dos juegos de parches y un botiquín completo de oxigeno terapia.

Localización del desfibrilador dentro del espacio cardioprotegido

El desfibrilador deberá estar ubicado en un lugar accesible, con espacio suficiente para su uso y estar señalizado adecuadamente.

Mantenimiento del desfibrilador externo

Para garantizar el buen uso del aparato de desfibrilación, se efectuarán las revisiones y mantenimientos que sean necesarios, siguiendo las instrucciones del fabricante.

Protocolo de actuación en caso de utilizar el desfibrilador externo

En caso de utilizar un DESA, es necesario comunicar la intervención, en el momento inmediato del uso a los servicios de emergencias con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada, y posteriormente, cumplimentar la hoja de asistencia prestada al paciente para remitirla al Centro de Urgencias Sanitarias del 061, así como la copia informatizada del suceso recogida en el sistema de datos del desfibrilador.

DESCARGAR NORMATIVA

Soporte Vital Táctico para primera intervención Policial

Curso Primera intervención en Soporte Vital Táctico

CURSO DE ASISTENCIA TÁCTICA EN PRIMERA INTERVENCION

Información general del curso

• Curso básico de sanidad táctica para (FCSE y Seguridad Privada)

En este curso se aprenderá a:

Controlar las hemorragias de diferentes grados de gravedad utilizando el torniquete táctico o realizando empaquetamientos de heridas.

Usar el vendaje Israelí compresivo.

Realizar evacuaciones en zonas de alto riesgo.

Próximos cursos.

Formación en emergencias